25 Años de la Sentencia (Columna de opinión)



El 29 de julio de 1997 es la fecha especial que recuerda  como el comienzo de una era: la de los canales privados y el desmonte de la televisión mixta de aquel entonces con la promulgación de la ley 335 de 1996 y revisada por la Corte Constitucional para su exequibilidad.

Fue demandado por una veintena de programadoras, los aspirantes a los canales privados, periodistas y algunos políticos, fue la sentencia C-350 de 1997 donde aprobó casi todos los artículos de la ley.

No fue posible que la programación adjudicada en 1991 fuese prorrogada hasta diciembre 31 de 2003, el alegato de la Corte Constitucional fue que no hubo derechos adquiridos pues lo colectivo prima sobre el particular, es decir, que la decisión de la continuidad de la programación 1992-1997 e inclusive la de 1995-2001 es para cumplir una función con el país y no que el país ponga la esperanza en los medios adjudicados.

Para entonces, pensaba yo que una prórroga a la programación de entonces sería prolongar el aburrimiento que ya se veía para 1996 y 1997, ya en esos años ya había espacios de televentas e iban invadiendo lentamente la programación de los canales Uno y A. Era mejor una nueva licitación, pero con blindaje, es decir, que soporte los embates de la privatización, pero el alegato que escuchaba de aquel entonces es: “no hay garantías”.

Era la cobranza del presidente Samper, especialmente de algunos noticieros y programadoras que no estaban con él, buscaba las formas de echar a andar la televisión privada en Colombia, aunque ya estaba la ley 182 de 1995, al parecer no estuvieron tan de acuerdo con que deban haber cadenas de televisión bajo la excusa de los costos en cada población o región que son más caros. 

Así que sugirió en vez de eso, hacer canales nacionales privados y no a partir de la televisión local o regional privado para crear cadenas, la televisión privada, después de muchas décadas, es una realidad.

Para entonces, Caracol y RCN estaban listos para ocuparlos y sabían que no había rival, pero para el caso de RCN Televisión, tuvo que unirse con RTI y con la Casa Editorial El Tiempo para conformar TRR Televisión ya que pensaban que no fuese posible que un grupo económico o persona puede tener más del 33 por ciento de la propiedad cuando se entiende que en ningún artículo lo dice.

Y precisamente fue así, la Corte Constitucional no procedió al llamado de los periodistas para no aprobar algunos artículos como el permitir que un grupo económico pueda tener un canal, tener participación en la bolsa de valores, ser sociedades anónimas y un mínimo de 300 accionistas, la misma Corte lo aprobó.

Lo que significó que Caracol Televisión y Punch podían ir solos, pero ocasionó grietas en la sociedad TRR, RCN Televisión se apoderó mayoritariamente de la sociedad e impuso condiciones ante RTI y El Tiempo lo que ocasionó la salida de los dos, el primero pensando en tener el 25 por ciento de un canal sea el Uno o el A y El Tiempo probar suerte como canal privado en Bogotá.

Al publicar la sentencia de la Corte Constitucional, la entonces Comisión Nacional de Televisión, entidad autónoma para adjudicar y licitar abrió los dos procesos: la de los espacios de los canales Uno y A y el de los canales privados al mismo tiempo.

En dos licitaciones se presentaron Caracol Televisión, RCN Televisión y Punch, desgraciadamente no se entendía por qué se los permitió en caso de tener el pan y el queso a la vez, pero así sucedió a finales de 1997.

Para entonces, se levantó el veto que tenía una programadora de tener programación variada y noticiero a la vez, y viceversa, lo que ocasionó malos aprietos para las programadoras que solo se dedicaban a hacer noticiero, de acuerdo al pliego de condiciones de ese entonces, una programadora debe tener de mínimo 7.5 por ciento del canal, lo que hacía las cosas más difíciles en cuanto a la distribución de los espacios.

Esa es “falta de garantías” que alegaban, y sobre todo, otorgar por criterios políticos que técnicos, tanto así, que participaron 34 programadoras para esa licitación.

Pero para la licitación de los canales privados N1 y N2 solo participaron tres sociedades cuando eso, debería haber cinco proponentes y no es para menos: el valor de la concesión era mayor y Punch (Tevecolor S.A.) fue la única sociedad que no tuvo miedo al participar aparte de Caracol y RCN.

Las condiciones de las programadoras frente al de los canales privados es muy abismal: el periodo era de 6 años no prorrogables frente a los 10 años con prórroga una sola vez (en aquel entonces), el pago de la concesión de espacios es cada mes frente a el pago diferido a 8 cuotas cada 3 meses que tiene los canales privados.

Esto ocasionó graves daños desde 1999 hasta el gran desastre de los años 2000 y 2001 con la devolución de los espacios y la supresión del Canal A, aunque tuvo que acudir a una reforma a la ley, sin embargo, no existe equilibrio de ningún tipo además del poder que pesan los canales privados actuales en cuanto a las decisiones de reformar o las licitaciones pasadas del Canal Uno en 2003 y 2016, incluso con el adicional de los 40 meses y el frustrado canal privado entre 2008 a 2010 más el intento de revivirlo en 2016.

La sentencia C-350 de 1997 de la Corte Constitucional sigue viva y vigente, como la ley 335 de 1996 pues es el régimen actual de los canales privados, y lleva un cuarto de siglo de aplicación.

Pero cabe destacar que dentro de la sentencia C-350 de 1997 dice que es el congreso la directa representación del pueblo y es quien decide si cortar o continuar los contratos de concesión de televisión sea cual sea la modalidad, lo que para hoy día significa que si pudiera, cortaría o terminaría la operación y/o concesión de los actuales canales privados N1 y N2, la programación del Canal Uno, el canal privado de Bogotá y los operadores de TV paga sea satelital, cable, IP comercial o comunitaria sin ánimo de lucro.

Y puede ser aprovechado el actual congreso (senado y cámara) de Colombia para reformar radicalmente la ley de televisión e implementar una reforma al actual ley de medios audiovisuales, bajo el amparo de la sentencia C-350 de 1997 de la Corte Constitucional.


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