La última ley de televisión (Columna de opinión)



20 años después de la promulgación de la última ley de televisión: la 680 de 2001 es la última de tantos intentos después de su promulgación, y no es tanto porque sea la más vigente y se adapta a las actuales circunstancias, sino porque nunca ha existido voluntad, tanto del legislativo como del ejecutivo para ya pensar en otra nueva ley pensado en la evolución tanto de la sociedad como las tecnologías a usar.

El primer artículo de esa ley, solo se llevó a la práctica 15 años después de su promulgación. No es porque la inversión extranjera solo ha servido para las productoras o porque los conglomerados nacionales pesan más. Recordemos que hace 11 años se intentó otorgar el tercer canal de TV abierta en Colombia en manos de un extranjero, aunque también se vio reflejado en el canal local de Bogotá City TV. Nada más que Plural Comunicaciones, programadora del Canal Uno, y yo lo predije hace 20 años, resulta más conveniente que ser canal privado en el caso de los extranjeros.

No obstante, ese 40 por ciento de los extranjeros, está atado a los tratados de libre comercio con Estados Unidos, México, Europa y Chile, por citar los más relevantes, pues para los colombianos en el exterior también deben cumplir ese 40 por ciento en donde se encuentren operando.

El segundo artículo, que refiere a las uniones temporales, consorcios nuevas sociedades a los concesionarios de concesión de espacios (Canal Uno) se ha llevado a cabo a partir de 2003 y nunca fue retroactivo cuando se promulgó, pues no se llamó a licitación desde septiembre de 2001 hasta julio de 2003 bajo estas nuevas modalidades. Tampoco hubo fusión de sociedades como se tuvo previsto, por el contrario, se liquidaron todas, entre ellos: Proyectamos Televisión, Tevecine, Uni TV, Punch, Producciones JES (en 2014), CPT Televisión, Jorge Barón Televisión Ltda. (en 2018).

Tampoco hubo hasta 2015 dominancia de una programadora o concesión en el Canal Uno superior al 33 por ciento, ni siquiera se adjudicó en 2003 bajo ese tope. Desgraciadamente, nadie tuvo mayoria o premio mayor y así se derogó en 2015 por el artículo 41 de la ley 1753.

En el tercer artículo, para el caso de las programadoras del Canal Uno, tendría un periodo de 10 años (prorrogables), siempre se dio y se llevó a cabo, no obstante, mantenerse por un decenio ha sido para las programadoras de ese tiempo un reto porque sostenerse, pero para la teleaudiencia es muy traicionera, si bien se hacía con el fin de no verse interrumpida su programación, la "gasolina" o la "combustión de las programadoras depende de alguien que los empuje, pues ni con los 10 años pasados (2004-2017), ni con el actual (2017-2027) está resultando y pareciera que más le sirve un periodo de 5 o 6 años con prórroga bajo esa modalidad y eso, que lo hacían para equiparar a los canales privados.

El cuarto artículo, que es la denominada cuota de pantalla, y que hace 10 años diserté al respecto, es la que mantiene vigente, de momento, nadie está peleando, todos han venido cumpliendo, a veces malabareando por parte de todos los concesionarios de televisión para cumplir sus obligaciones y que el televidente vea reflejado esa atención en sus producciones o en los programas traídos del extranjero.

En los 20 años que han pasado, hubo predominio de programación extranjera de medianoche hasta la tarde en la TV abierta nacional. Aunque no con la misma fuerza de antes sigue igual. Si no es un programa nuevo, pone repetición de programas hechos en Colombia. Y nadie queda contento.
El artículo octavo, al cual le da a una programadora del Canal Uno el mínimo vital en el prime time del 11 por ciento, en este caso se traduce a 2.5 horas semanales, lo que mantiene, aún así el tope de 9 programadoras, se intentó derogar el artículo por la ley 1753 de 2015, pero la Corte Constitucional, a finales de 2016 mantuvo este artículo y declaró inexequible la derogación. Aunque todos se les dio lo establecido por la ley, solo ha resultado bien para unos pocos, como fue con Jorge Barón, CM& y la Unión Temporal Colombiana de Televisión-NTC Televisión.

En el décimo artículo que refiere a la separación de información y publicidad, hace 10 años hablé al respecto, 10 años después de lo que analicé desde su promulgación, aún sigue el irrespeto al televidente: las televentas no se han ido y siguen tan vigentes por doquiera que lo ven, se saltan la advertencia de informar al televidente el conflicto de interés al divulgar la nota sobre una entidad pública pagada, de una movida empresarial y temas que atañen sobre el sector de los medios audiovisuales. Es que si en la televisión colombiana no ha cambiado, peor aún es con la Internet.

Y para terminar, el artículo 11, que refiere a la obligación de retransmitir en la TV paga los canales de TV abierta radiodifundida sea nacional, regional y local casi lo acaban. Partiendo el hecho de que en 2013, el Consorcio Canales Nacionales Privados CCNP (RCN y Caracol) demandaron el artículo ante la Comunidad Andina de Naciones CAN porque transgredió a una decisión andina que vulnera derechos de autor y por ello, no debía ser gratuito. Cabe destacar que eran señales en HD en ese tiempo y aún no llegaba con suficiencia la señal de la televisión digital terrestre al país. En 2017, la sentencia de la Corte Constitucional fijó cumplimiento por parte de los operadores de la TV paga de, no solo, no negar a los canales nacionales el derecho de retransmisión, sino hacerlo saber ante el titular esa retransmisión de uno o varios canales de TV sino también a los canales regionales y locales.

Sin embargo, el CCNP condicionó que solo serán los canales principales en HD, los subcanales sí tendrían valor agregado. Ahora todos los tienen, sin embargo, algunos operadores de TV paga no todos tienen los canales regionales en HD sino en calidad estándar.

Ahora que ya se pasó 20 años de su promulgación, solo hubo varias reformas a la ley, no obstante, ya "envejeció" y sí, es tiempo de pensar no solo en una nueva y robusta ley de TV pensada para los siguientes 20 o 50 años sino que también podamos celebrar el centenario de la invención del aparato ver que haya una ley que respete al televidente, concesionarios con reglas claras del juego, sostenibilidad, autoridad y acciones por parte del Estado para que se cumpla la ley a cabalidad.

En una próxima columna de opinión daré continuidad a este tema y de disertar, así no les guste porque hoy sea el tiempo, sobre una nueva ley de TV o de contenidos audiovisuales en el lenguaje actual.

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