Inconstitucional el Decreto 516



El 18 de junio, con 8 votos contra 1, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el primer artículo del Decreto 516 de 2020 ya que no está ajustado a la Constitución porque desconoce los juicios de finalidad, conexidad, motivación suficiente, necesidad fáctica y proporcionalidad.

En ella se reduce del 70 por ciento (2,5 horas) al 20 por ciento (42 minutos) la cuota de pantalla nacional de lunes a viernes de 7 a 10:30 PM, también en las franjas comprendidas de lunes a domingo de 10 AM a 7PM, de 10:30 PM a 12:00AM y los fines de semana de 7 a 10:30 PM del 50 por ciento al 20, como justificación las consecuencias económicos, ecológicos y sociales a causa de la pandemia Covid-19.

Los magistrados Gloria Stella Ortiz, Cristina Pardo, José Fernando Reyes y Alberto Rojas aclararon el voto por considerar que la reducción de cuota de pantalla nacional afecta la identidad nacional y los derechos de la cultura, además de vulnerar los derechos laborales de todos los involucrados (libretistas, actores, directores) en una obra audiovisual.

Esto ocasionó tras la promulgación del decreto el 4 de abril de 2020 que Asomedios, agremiación que hacen parte los canales Caracol Televisión, RCN Televisión, la programadora del Canal Uno Plural Comunicaciones y el canal local de Bogotá City TV aceptara ya que no sería posible realizar grabaciones de cualquier formato en exteriores y que implique contacto directo entre las personas, pero para ACA, el sindicato de los actores le quita estímulos al talento nacional y reduce el pago de regalías consagrados en las leyes Fanny Mickey y Pepe Sánchez si no se recurre a las repeticiones como última opción, esto, con el fin de tener algún reconocimiento económico tras no ser posible en el futuro mediano la reanudación de las grabaciones.

Aunque es cierto que para el caso de los canales privados nacionales como Caracol Televisión y RCN Televisión no ha usado ese recurso considerando los riesgos de perder a la audiencia, se cree que el Canal Uno ha sido el más afectado. No obstante, no es el único. Se pudo constatar que canales como City TV, Señal Colombia y algunos canales regionales habían aplicado el primer artículo del Decreto 516.

En el caso del programador del Canal Uno, Plural Comunicaciones, se cumpliría al pie de la letra, no fue así, si bien era mérito para reducir la programación nacional, se mantuvo la programación que venía emitiéndose antes, por ejemplo, solo conservar la programación nacional Noticentro1 y Lo Sé Todo entre las 10 AM a 7 PM, inclusive, reducir el noticiero 48 minutos en el prime time.

Para City TV, la programación nacional en el prime time está por debajo del 50 por ciento semanal y ha dado prelación a la programación extranjera en el último mes.

En Señal Colombia, desde la aplicación del decreto, de lunes a viernes de 7 a 10:30 PM ha aumentado más del 30 por ciento de programación extranjera con la serie extranjera Princesa Valiente y aleatoriamente las películas extranjeras que se emiten en el ciclo En Cine Nos Vemos.

Cabe destacar que a través del Decreto 464 de 2020 en su primer artículo declaró a la televisión colombiana como un servicio esencial, es decir, que no puede parar. Esto, a pesar de las prohibiciones de las actividades como la grabación de programas en exteriores que implique el contacto humano por la declaratoria de emergencia por Covid-19.


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