En esta parte, sigo desglosando el contenido del proyecto de ley 141 de 2018 que la senadora del Centro Democrático María del Rosario Guerra De La Espriella presenta ante el Congreso y que controvierte al presentado por la Ministra de las TIC Sylvia Constain, el proyecto de ley 152 de 2018.
EN EVENTOS EXTRAORDINARIOS, DESASTRES NATURALES Y EMERGENCIAS
En el artículo 7 del proyecto de ley 141 habla sobre interrupción de la programación habitual en un canal de televisión por hechos como un desastre natural (terremotos, avalanchas y otros eventos relacionados) o perturbación del orden público (atentado terrorista, toma armada o disturbios). En ella reglamenta a la ANTV y establece qué términos y condiciones puede ser interrumpido.
Hablar del tema no es lo mio, considerando que en la televisión colombiana hemos presenciado este tipo de eventos y si bien es mérito de hacer un debate sobre el tema, no puedo pensar que sea una especie de censura o clasificación de quien sí y quien no.
Por ejemplo, hechos como la toma del Palacio de Justicia y el desastre de Armero en 1985, el terremoto en el Eje Cafetero en 1999 por citar estos retos periodísticos y las interrupciones a la programación habitual, recordemos que este tipo de eventos para el caso de los canales privados no la necesitan, tienen la libertad de hacerlo, pero para una programadora del Canal Uno, antiguamente tenía que pedir permiso a Inravisión o a RTVC para que se interrumpa la programación habitual.
¿Qué busca con esto, si no la necesitan? Yo me pregunto. Uno interrumpe porque no puede echar de menos un hecho extraordinario. ¿Por qué reglamentar? Esa es mi inquietud y aunque muchos medios echan al olvido este artículo, yo sí no, porque pueda ser que este proyecto pase a ser ley y el presidente estampar su rúbrica para la ejecución.
TÍTULO HABILITANTE DE SERVICIOS DE TELEVISIÓN (THTV)
En el artículo 8 y 9 se contempla esta figura y aplica para la televisión abierta para las modalidades como los canales privados nacionales y locales con ánimo de lucro, a las programadoras del Canal Uno y a los canales locales y comunitarios sin ánimo de lucro. Es intransferible, pero hay que tener cuidado sobre lo que contempla, dice que quien lo obtenga, su concesión actual se revoca y comienza de nuevo, pero a la vez dice que no es retroactivo, que no aplica al las actuales concesiones; existe contradicción.
Tiene una duración de 10 años prorrogables que no son gratuitos ni automáticos. Buscaba por todos lados la definición de "título habilitante" para qué sirve y por qué esa figura. No tengo claro por qué un título habilitante para ser programadora del Canal Uno, tener un canal privado nacional, o un canal local, o un canal comunitario aunque basta con que en una licitación ente a operar.
Cualquiera podría conseguir dicho título habilitante sin poder tener un canal o ser programadora, tampoco establece si en realidad quien la tenga le quita a otro que no tiene. La aplicabilidad va a causar más allá de molestias un retraso al sector de la televisión cuando se hace una lucha para reducir la tramitomanía o papeleos para poder operar en la televisión abierta. Sería un gran retroceso si no se aclara los beneficios y establecer con certeza una transición paulatina que permita que todos lo tengan. Pero, para la televisión no ayuda. Y no sé a quien lo beneficia de eso o a quien perjudica.
En una próxima entrega, desglosaré lo contenido en el proyecto de ley 152 de 2018 que radicó el Ministerio de las Tecnología de Información y Comunicaciones. Entre ellas, apoyo al sistema mixto de televisión (programador del Canal Uno).
EN EVENTOS EXTRAORDINARIOS, DESASTRES NATURALES Y EMERGENCIAS
En el artículo 7 del proyecto de ley 141 habla sobre interrupción de la programación habitual en un canal de televisión por hechos como un desastre natural (terremotos, avalanchas y otros eventos relacionados) o perturbación del orden público (atentado terrorista, toma armada o disturbios). En ella reglamenta a la ANTV y establece qué términos y condiciones puede ser interrumpido.
Hablar del tema no es lo mio, considerando que en la televisión colombiana hemos presenciado este tipo de eventos y si bien es mérito de hacer un debate sobre el tema, no puedo pensar que sea una especie de censura o clasificación de quien sí y quien no.
Por ejemplo, hechos como la toma del Palacio de Justicia y el desastre de Armero en 1985, el terremoto en el Eje Cafetero en 1999 por citar estos retos periodísticos y las interrupciones a la programación habitual, recordemos que este tipo de eventos para el caso de los canales privados no la necesitan, tienen la libertad de hacerlo, pero para una programadora del Canal Uno, antiguamente tenía que pedir permiso a Inravisión o a RTVC para que se interrumpa la programación habitual.
¿Qué busca con esto, si no la necesitan? Yo me pregunto. Uno interrumpe porque no puede echar de menos un hecho extraordinario. ¿Por qué reglamentar? Esa es mi inquietud y aunque muchos medios echan al olvido este artículo, yo sí no, porque pueda ser que este proyecto pase a ser ley y el presidente estampar su rúbrica para la ejecución.
TÍTULO HABILITANTE DE SERVICIOS DE TELEVISIÓN (THTV)
En el artículo 8 y 9 se contempla esta figura y aplica para la televisión abierta para las modalidades como los canales privados nacionales y locales con ánimo de lucro, a las programadoras del Canal Uno y a los canales locales y comunitarios sin ánimo de lucro. Es intransferible, pero hay que tener cuidado sobre lo que contempla, dice que quien lo obtenga, su concesión actual se revoca y comienza de nuevo, pero a la vez dice que no es retroactivo, que no aplica al las actuales concesiones; existe contradicción.
Tiene una duración de 10 años prorrogables que no son gratuitos ni automáticos. Buscaba por todos lados la definición de "título habilitante" para qué sirve y por qué esa figura. No tengo claro por qué un título habilitante para ser programadora del Canal Uno, tener un canal privado nacional, o un canal local, o un canal comunitario aunque basta con que en una licitación ente a operar.
Cualquiera podría conseguir dicho título habilitante sin poder tener un canal o ser programadora, tampoco establece si en realidad quien la tenga le quita a otro que no tiene. La aplicabilidad va a causar más allá de molestias un retraso al sector de la televisión cuando se hace una lucha para reducir la tramitomanía o papeleos para poder operar en la televisión abierta. Sería un gran retroceso si no se aclara los beneficios y establecer con certeza una transición paulatina que permita que todos lo tengan. Pero, para la televisión no ayuda. Y no sé a quien lo beneficia de eso o a quien perjudica.
En una próxima entrega, desglosaré lo contenido en el proyecto de ley 152 de 2018 que radicó el Ministerio de las Tecnología de Información y Comunicaciones. Entre ellas, apoyo al sistema mixto de televisión (programador del Canal Uno).
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