¿Para donde vamos? Parte III

Como pueden ver, seguiré desglosando lo que contiene el proyecto de ley 141 de 2018 que la senadora del Centro Democrático María del Rosario Guerra De La Espriella lleva ante el Senado de la República, en contraste con el reciente proyecto de ley 152 que fue radicado el miercoles 19 de septiembre de 2018 por parte del Ministerio de las TIC en cabeza de Sylvia Constain.

PERIODOS DE LOS CANALES PRIVADOS
En el artículo 12 del proyecto de ley 141, el periodo se ratifica a 10 años prorrogables, pero a diferencia de la ley 335 de 1996 que era de una sola vez, basándose en el artículo 27 de la ley 1150 de 2017 la prórroga es ilimitada, entonces, sería derogado dicho artículo de la ley 335 de 1996. ¿Qué beneficia? Mucho. Sin tener límites para ser prorrogado los canales dinamiza los recursos que transfieren al FonTV producto del valor fijado de la prórroga por concesión de explotación del espectro electromagnético.

Claro, la prórroga no es gratuita ni automática; sin embargo no se hace público estos procesos de prórroga como sucedió hace poco este año, que con dos años de antelación, los canales Caracol Televisión y RCN Televisión lo solicitaron. Es justo que estos procesos de prórroga sean públicos, se conozcan las condiciones, pues este año solo anunciaron la aprobación sin conocer los motivos por los cuales se les dio continuidad.

Sin embargo, en el artículo 32 establece la retroactividad, se mantienen, pero si se acogen al Título Habilitante de los Servicios de Televisión THTV, nuevamente comenzarán un nuevo proceso de licitación o de prórroga, a mi modo de ver y apreciar, creería que sin caer en una persecución como hacen ver a pesar que la OCDE lo vigila en aras de la igualdad y buenas prácticas tratan de ser transparentes borrando a quienes tuvieron prórroga reciente.

En contraste con el proyecto de ley 152 de 2018, las amplía a 30 años sus periodos, que no garantizan el futuro de supervivencia de quienes operan los canales privados, la fijación del valor de la concesión es traicionero pues para esa proyección hay más cambios y avances tecnológicos. Además, se hará efectivo después de 2029, no será retroactivo, excepto si renuncian, y si hay un tercer canal, será su periodo.

Ambos proyectos de ley tienen coincidencias en que sería el Ministerio de las TIC la encargada de adjudicar y hasta en los procesos de prórrogas ¿Y entonces para qué sirve la ANTV o la entidad convergente que hará sus veces?

Para ello, realicé una encuesta en Twitter y así manifiestan:


FUNCIONES DE LA ANTV Y JUNTA NACIONAL DE TV
Contemplados en los artículos 16 y 17 del proyecto de ley 141 de 2018, y como lo había manifestado en la primera entrega, le dan facultades para sancionar los programas quienes se exceden, controlar la posición dominante tanto en derechos de exclusividad de un programa o evento deportivo y equiparar la comercialización.

Sin embargo, hacen parte, deciden en materias de prórrogas o licitaciones, pero no las organiza, ni ANTV estaría facultada, se queda en manos de las TIC.

De igual forma se contempla en el proyecto de ley 152 de 2018, pero con la diferencia que no serán comunicadores sociales y/o periodistas, profesionales de TV, profesionales de medios audiovisuales o relacionado a artes quienes serían comisionados de dicha entidad convergente. Pero la 141 es más flexible y reduce restricciones para acceder a hacer parte de la JNTV así mismo de dirigir la ANTV.

En una próxima entrega se estará tocando el tema de la interrupción de una programación por eventos como desastres naturales (terremotos, huracanes, avalanchas) y hechos extraordinarios (atentados terroristas o asesinatos). Todavía hay que preguntarse: ¿Para donde vamos?

Comentarios