Hoy se celebran los 15 años de la promulgación de la ley de televisión, la 680 de 2001, es quizá, la que cierra con broche de oro todo el ADN de cómo debe estar compuesto la televisión, los involucrados, quienes no y quienes sí, qué se permite y qué no.
CUOTAS DE PANTALLA
En el artículo 4o. quedó consignado que de lunes a viernes de 7:00 PM a 10:30 PM el 75 por ciento será nacional y el restante extranjero, así mismo, los fines de semana a durante ese horario solo el 50 por ciento será nacional y la mitad extranjero.
De lunes a viernes de 10:30 PM a 12:00 Medianoche la mitad es nacional y mitad extranjera. De lunes a domingo desde la medianoche hasta las 10:00 AM hay libertad de programación y de 10:00 AM a 7:00 PM el 50 por ciento es nacional y la otra mitad extranjero.
En lo que respecta en los canales nacionales, la cumplen a cabalidad, llama la atención que desde 2001 hasta este año, los canales privados hayan dado mucha prelación a la programación nacional, incluso, durante esos 15 años de la ley, cumple poco con programas extranjeros que no sean en épocas de fin de año, ha sido el caso de RCN con Avenida Brasil hace dos años, Caracol hace más de cinco años con Bella Calamidades y otras 3 novelas. En el caso del Canal Uno, cumple exactamente la ley, hubo programas nacionales, así como las extranjeras que fueron escasas durante dos periodos: 1998-2003 y 2004-2017.
PUBLIREPORTAJES
Esta debería ser el fin de las mal llamadas 'televentas' en el artículo 10, su promulgación se tardó dos años en cumplirse, cuando la ley fue sancionada en 2001, tanto los canales Uno y A siguieron normalmente transmitiendose, lo mismo en los canales privados, aunque eso no aplica a los canales de la televisión por suscripción, sino a la televisión abierta nacional. En 2003, Proyectamos Televisión fue sancionada por la CNTV en su momento por ser no solo la productora, sino la que permite, sanción que cortó de antemano las 11 horas de programación del Canal A, faltando 10 meses para terminar.
En este artículo solo se permite usar ese espacio como segmento de comerciales, es decir, los 7 minutos de cada media hora, lo cual se aplica muy seguido.
Pero resulta que dicho artículo de la ley fue meramente una aplicación de solo 7 años y medio, porque en 2009 retomaron esos espacios en la televisión abierta y ni siquiera la CNTV hizo al respecto, no había acuerdo que la regulara ni otra ley que la derogara.
Sencillamente fue "demasiado bueno para ser verdad", las televentas siguen no solo en el Canal Uno, sino en RCN y Caracol en las mañanas.
También de ese artículo habla de la separación de la información con la publicidad en los noticieros, práctica poco visto, incluso, antes de la privatización, a veces la cumplen, observan en los noticieros comunicados escuetos de empresas quienes salen del paso a escándalos, accidentes, malos productos o malos servicios que prestan, no parece servirles a un interés público sino a un particular.
Con las excepciones de Caracol y RCN que tienen grupos empresariales, hacen una advertencia sobre el interés de la empresa que mencionan, ejemplo han sido: Incauca, Cervecería Leona, Bavaria, Avianca, Coltejer, Cine Colombia, licitaciones de televisión, El Espectador, Televisa, Postobón, Los Coches, por citar a algunos, incluso, ha echado al olvido que Interbolsa, pautó en Caracol en la sección económica.
INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL SECTOR
En el primer artículo de la ley 680 de 2001, solo se permite el 40 por ciento de una programadora o de un canal privado de TV, también habla del país donde es originario, el principio de reciprocidad. En la práctica se ha cumplido, pero aun así, cuando se pensaba que habría más sociedades así para interesarse siquiera al Canal Uno, terminó para la escogencia del tercer canal.RTI es la única empresa que solo tiene a Telemundo el 40 por ciento de la propiedad, RCN tuvo el 40 por ciento de la cadena MundoFox en Estados Unidos, que, terminó más a manos de RCN, ya que Fox abandonó esa intención de competir contra Telemundo y Univisión. Cabe destacar que casos como Fox Telecolombia y TeleSET que son propietarios Fox y Sony respectivamente con más del 50 por ciento de la propiedad no cuentan, salvo si estas obtienen un canal o espacios en Canal Uno.
EL MAXIMO DEL CANAL UNO
En el artículo segundo en su primer parágrafo, habla que el máximo de horas para programar el Canal Uno es el 33 por ciento, cuando se pensaba que en 2003 habría una programadora que obtendría ese 'premio mayor' a esta tampoco pudo, se les entregó en partes iguales considerando la experiencia de las programadoras. E incluso, en el artículo 8o., ninguna programadora tendría menos del 11 por ciento de programación en prime time (lunes a domingo de 7 PM a 10:30 PM), lo cual hace más complicado las cosas a aquel que quiere predominar, todo en aras de la equidad que solo es para los de mayor experiencia ante la escasez de nuevos y pequeños. Este artículo fue derogado por el Plan de Desarrollo en el artículo 41 en la que elimina los mínimos y máximos.
LAS UNIONES TEMPORALES Y CONSORCIOS
En el artículo 7o. se permiten las uniones temporales y los consorcios en los canales Uno y A, aunque ninguno se ha atrevido a hacerlo sino hasta 2003, es buena idea para los tiempos de ahora, de las tres uniones temporales que ha tenido el Canal Uno, solo dos se han comportado bien y no hubo fractura durante los iniciales 10 años de periodo, en el caso de la Unión Temporal con RTI y Programar Televisión hubo amenazas de escisión que nunca se dieron, la ley sostiene que son permitidas las separaciones y solo la autoridad competente de la televisión (en el caso actual, la ANTV) es quien autoriza las separaciones y su lugar a cada quien, incluso, unirse con otra programadora o añadir a otra Unión Temporal.
Se puede decir que esta figura ha funcionado y funcionará bien con la nueva licitación del Canal Uno, aunque también sirve para los canales privados, se intentó sin éxito este experimento en el caso del tercer canal, pero con la figura de los consorcios.
FUSIONES DE PROGRAMADORAS O EMPRESAS DE TELEVISIÓN
También en el segundo artículo se hablaba de permitir fusionar una empresa con otra, por ejemplo: que Proyectamos Televisión se fusiona con RTI ya que la última compró el 75 por ciento de la empresa o que Caracol Televisión compró a Uni TV y Uni TV abandona al Canal Uno ya que no puede tener un propietario tener más de un canal.
Se supone que a partir de su promulgación debía haber algunas programadoras fusionadas, ni desde 2001 hasta ahora ha habido fusiones o adquisición a un solo propietario, y esa herramienta era útil cuando en esos años las programadoras pasaban la peor crisis y una de esas opciones podría ser su tabla de salvación, no pasó nada y todas se liquidaron, una de ellas no puede revivirse, caso concreto la de Tevecine.
La autorización de fusión la tendrán la ANTV y en algunos casos la Superintendencia de Industria y Comercio SIC.
La conclusión de esta ley sobre su aplicabilidad es que la mitad ha servido de mucho, una cuarta parte no se ha dado aprovechamiento y otra cuarta parte se ha dado para mal. Esta ley en esencia es sin lugar a dudas quizá las mejores que se ha de promulgar, de no ser por la crisis que atravesaba en el sector durante esos años, comparado con la ley 335 de 1996 que ha sido la ley de televisión más politizada y la 680 más aterrizada y técnica. El televidente al final, sacará sus propias conclusiones de lo efectivo, si le sirve o merece otra nueva ley.
(Nota: 1 de junio de 2017: Fue tachado por rectificación, pues Telemundo nunca fue propietario de RTI, ni antes, ni ahora)
CUOTAS DE PANTALLA
En el artículo 4o. quedó consignado que de lunes a viernes de 7:00 PM a 10:30 PM el 75 por ciento será nacional y el restante extranjero, así mismo, los fines de semana a durante ese horario solo el 50 por ciento será nacional y la mitad extranjero.
De lunes a viernes de 10:30 PM a 12:00 Medianoche la mitad es nacional y mitad extranjera. De lunes a domingo desde la medianoche hasta las 10:00 AM hay libertad de programación y de 10:00 AM a 7:00 PM el 50 por ciento es nacional y la otra mitad extranjero.
En lo que respecta en los canales nacionales, la cumplen a cabalidad, llama la atención que desde 2001 hasta este año, los canales privados hayan dado mucha prelación a la programación nacional, incluso, durante esos 15 años de la ley, cumple poco con programas extranjeros que no sean en épocas de fin de año, ha sido el caso de RCN con Avenida Brasil hace dos años, Caracol hace más de cinco años con Bella Calamidades y otras 3 novelas. En el caso del Canal Uno, cumple exactamente la ley, hubo programas nacionales, así como las extranjeras que fueron escasas durante dos periodos: 1998-2003 y 2004-2017.
PUBLIREPORTAJES
Esta debería ser el fin de las mal llamadas 'televentas' en el artículo 10, su promulgación se tardó dos años en cumplirse, cuando la ley fue sancionada en 2001, tanto los canales Uno y A siguieron normalmente transmitiendose, lo mismo en los canales privados, aunque eso no aplica a los canales de la televisión por suscripción, sino a la televisión abierta nacional. En 2003, Proyectamos Televisión fue sancionada por la CNTV en su momento por ser no solo la productora, sino la que permite, sanción que cortó de antemano las 11 horas de programación del Canal A, faltando 10 meses para terminar.
En este artículo solo se permite usar ese espacio como segmento de comerciales, es decir, los 7 minutos de cada media hora, lo cual se aplica muy seguido.
Pero resulta que dicho artículo de la ley fue meramente una aplicación de solo 7 años y medio, porque en 2009 retomaron esos espacios en la televisión abierta y ni siquiera la CNTV hizo al respecto, no había acuerdo que la regulara ni otra ley que la derogara.
Sencillamente fue "demasiado bueno para ser verdad", las televentas siguen no solo en el Canal Uno, sino en RCN y Caracol en las mañanas.
También de ese artículo habla de la separación de la información con la publicidad en los noticieros, práctica poco visto, incluso, antes de la privatización, a veces la cumplen, observan en los noticieros comunicados escuetos de empresas quienes salen del paso a escándalos, accidentes, malos productos o malos servicios que prestan, no parece servirles a un interés público sino a un particular.
Con las excepciones de Caracol y RCN que tienen grupos empresariales, hacen una advertencia sobre el interés de la empresa que mencionan, ejemplo han sido: Incauca, Cervecería Leona, Bavaria, Avianca, Coltejer, Cine Colombia, licitaciones de televisión, El Espectador, Televisa, Postobón, Los Coches, por citar a algunos, incluso, ha echado al olvido que Interbolsa, pautó en Caracol en la sección económica.
INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL SECTOR
En el primer artículo de la ley 680 de 2001, solo se permite el 40 por ciento de una programadora o de un canal privado de TV, también habla del país donde es originario, el principio de reciprocidad. En la práctica se ha cumplido, pero aun así, cuando se pensaba que habría más sociedades así para interesarse siquiera al Canal Uno, terminó para la escogencia del tercer canal.
EL MAXIMO DEL CANAL UNO
En el artículo segundo en su primer parágrafo, habla que el máximo de horas para programar el Canal Uno es el 33 por ciento, cuando se pensaba que en 2003 habría una programadora que obtendría ese 'premio mayor' a esta tampoco pudo, se les entregó en partes iguales considerando la experiencia de las programadoras. E incluso, en el artículo 8o., ninguna programadora tendría menos del 11 por ciento de programación en prime time (lunes a domingo de 7 PM a 10:30 PM), lo cual hace más complicado las cosas a aquel que quiere predominar, todo en aras de la equidad que solo es para los de mayor experiencia ante la escasez de nuevos y pequeños. Este artículo fue derogado por el Plan de Desarrollo en el artículo 41 en la que elimina los mínimos y máximos.
LAS UNIONES TEMPORALES Y CONSORCIOS
En el artículo 7o. se permiten las uniones temporales y los consorcios en los canales Uno y A, aunque ninguno se ha atrevido a hacerlo sino hasta 2003, es buena idea para los tiempos de ahora, de las tres uniones temporales que ha tenido el Canal Uno, solo dos se han comportado bien y no hubo fractura durante los iniciales 10 años de periodo, en el caso de la Unión Temporal con RTI y Programar Televisión hubo amenazas de escisión que nunca se dieron, la ley sostiene que son permitidas las separaciones y solo la autoridad competente de la televisión (en el caso actual, la ANTV) es quien autoriza las separaciones y su lugar a cada quien, incluso, unirse con otra programadora o añadir a otra Unión Temporal.
Se puede decir que esta figura ha funcionado y funcionará bien con la nueva licitación del Canal Uno, aunque también sirve para los canales privados, se intentó sin éxito este experimento en el caso del tercer canal, pero con la figura de los consorcios.
FUSIONES DE PROGRAMADORAS O EMPRESAS DE TELEVISIÓN
También en el segundo artículo se hablaba de permitir fusionar una empresa con otra, por ejemplo: que Proyectamos Televisión se fusiona con RTI ya que la última compró el 75 por ciento de la empresa o que Caracol Televisión compró a Uni TV y Uni TV abandona al Canal Uno ya que no puede tener un propietario tener más de un canal.
Se supone que a partir de su promulgación debía haber algunas programadoras fusionadas, ni desde 2001 hasta ahora ha habido fusiones o adquisición a un solo propietario, y esa herramienta era útil cuando en esos años las programadoras pasaban la peor crisis y una de esas opciones podría ser su tabla de salvación, no pasó nada y todas se liquidaron, una de ellas no puede revivirse, caso concreto la de Tevecine.
La autorización de fusión la tendrán la ANTV y en algunos casos la Superintendencia de Industria y Comercio SIC.
La conclusión de esta ley sobre su aplicabilidad es que la mitad ha servido de mucho, una cuarta parte no se ha dado aprovechamiento y otra cuarta parte se ha dado para mal. Esta ley en esencia es sin lugar a dudas quizá las mejores que se ha de promulgar, de no ser por la crisis que atravesaba en el sector durante esos años, comparado con la ley 335 de 1996 que ha sido la ley de televisión más politizada y la 680 más aterrizada y técnica. El televidente al final, sacará sus propias conclusiones de lo efectivo, si le sirve o merece otra nueva ley.
(Nota: 1 de junio de 2017: Fue tachado por rectificación, pues Telemundo nunca fue propietario de RTI, ni antes, ni ahora)
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